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Análisis del incumplimiento del pago de patente industria y comercio de las empresas privadas del Municipio Ambrosio Plaza (página 2)




Enviado por Matehus Gleibys



Partes: 1, 2, 3

Capítulo V: Dentro de este capítulo se dan las respectivas conclusiones y recomendaciones a que haya lugar.

CAPITULO I

Planteamiento del problema

El Municipio es la unidad política y autónoma que tendrá por finalidad establecer un gobierno eficaz y administrar los intereses populares de la sociedad, estos municipios se rigen por ordenanzas que implementan los procedimientos para el pago de diferente impuesto.

Los impuestos Municipales son los tributos que se les cobran a todas aquellas personas naturales y jurídicas que realicen alguna actividad dentro del Municipio ya sea de manera permanente o por un periodo determinado.

Constitucionalmente, los ingresos del Municipio derivan principalmente de: las tasas por el uso de sus bienes o servicios, tasa administrativa por licencia o autorizaciones los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio y servicios, los impuestos sobre inmueble urbano vehículo, espectáculo publico, juegos y apuestas licita así como propaganda y publicidad comercial, la contribución especial sobre plusvalía de las propiedades generadas por cambio de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidos por los planes de ordenación urbanística el impuesto territorial rural o sobre predios rurales, la participación en la contribución por mejoras y otros ramos tributarios. Estos impuestos en general son puntuales y de poco volumen dentro de lo que se refiere los impuestos municipales, la cual estudiaremos el impuesto de patente de industria y comercio lo que hoy en día están en la mira de la mayoría de las administraciones municipales, ya que se piensa que las empresas deben soportar la mayor carga tributaria porque son lo que tienen mayor ingresos y alta productividad.

Según la administración tributaria municipal (Semat) la patente de industria y comercio es un tributo regulado por el poder público municipal, a través de las ordenanzas o leyes locales. Cada municipio es autónomo e la regulación de este gravamen y las personas naturales y jurídicas que decida ejercer actividades económicas comerciales, industriales de servicio o de índole similar, en forma habitual y con fines de lucro de sujetarse a la normativa que en la materia contemple el municipio respectivo.

Como es de notar los impuestos municipales son de vital importancia para un municipio ya que es el recurso en el cual cuenta este para satisfacer las necesidades de los habitantes del mismo, siendo estos de gran importancia no deben dejar de pagarse.

En el Municipio Autónomo Ambrosio Plaza se está presentando irregularidades en cuanto al aporte sobre Patente Industria y Comercio por parte de las empresas privadas, derivadas por diferentes razones de evasión de impuesto, las cuales una ellas pudieran ser que este pagando este impuesto en otro Municipio y que no en todos los Municipios se paga el mismo impuesto por la actividad que realice la empresa.

En atención a la problemática expuesta la siguiente investigación tiene como objetivo principal identificar las posibles causas del incumplimiento de pago de impuesto de patente de industria y comercio en las empresas privadas del Municipio Plaza con el fin de evitar ilícito y poca recaudación del impuesto, puesto que de allí dependen entre otros ingresos que puede percibir el Municipio por el cobro de los mismos.

De acuerdo a la investigación se plantean las siguientes interrogantes, de manera de identificar el propósito de la investigación.

  • ¿Cuales son las principales causas del incumplimiento del pago del impuesto de patente de industria y comercio del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza de las empresas privadas?

  • ¿Cuáles son las medidas empleadas por la alcaldía del Municipio Plaza respecto al incumplimiento del pago de la patente de industria y comercio de las empresas privadas?

  • ¿Cuáles son los procesos utilizados por el Municipio en cuanto a la fiscalización del impuesto de patente de industria y comercio.

Objetivo general

OBJETIVO DE LA INVESTIGACIÓN

Analizar las causas del incumplimiento del pago de patente de industria y comercio de las empresas privadas del municipio plaza.

Objetivo específicos

  • Examinar el mecanismo de recaudación del impuesto de patente de industria y comercio de municipio plaza en las empresas privada.

  • Analizar los procedimientos empleados por la alcaldía del municipio plaza para la recaudación de la patente de industria y comercio de la empresa privadas

  • Determinar el proceso de fiscalización del impuesto de patente de industria y comercio del municipio plaza en las empresas privadas.

  • JUSTIFICACIÓN

    Actualmente, la recaudación de impuesto resulta una actividad complicada, ya que los contribuyente no tienen una cultura tributaria amplia, lo que lleva a que los mismos comentan infracciones de carácter tributario bien sea por desconocimiento o intención directa lo que incide en la poca recaudación.

    Para el Municipio es importante que la recaudación de impuesto se lleve a cabo con eficacia para tener mayor ingreso. La cual permite satisfacer las necesidades que se crea conveniente para ese momento la colectividad.

    Los ingresos obtenidos por el impuesto de industria y comercio, se consigue especifica mente de todos los comerciantes industriales lo que significa que son agente impulsores del desarrollo y avance de la economía, el ingreso percibido por este impuesto da respuesta precisa a la mejora de la cálida de servicio del Municipio Plaza.

    ALCANCE Y DELIMITACIÓN

    Realizar esta investigación acerca del impuesto de patente de industria y comercio del Municipio Plaza de las empresas privadas es con el propósito de lograr que el incumplimiento de este impuesto no siga perjudicando el ingreso del Municipio.

    La investigación se lleva a cabo en el Municipio Autónomo Ambrosio Plaza de la ciudad de Guarenas estado Miranda.

    El objetivo de la investigación es analizar las causas del incumplimiento del pago del impuesto de la patente de industria y comercio en las empresas privadas de este municipio.

    Al finalizar esta investigación se espera que el impuesto recaudado en el Municipio sea el ingreso que le corresponde por el pago de patente de industria y comercio; donde se garantice y se pueda confiar en las normativas y en las ordenanza Municipa

    CAPITULO II marco teorico

    En todo trabajo de investigación, es de vital importancia conocer algunos antecedentes directos e indirectos, de los cuales se podrán observar y conocer los diferentes contenidos y puntos en vista de los diferentes autores que se citan a continuación. Es importante destacar los siguientes temas; que sirvieron de antecedente al presente trabajo de investigación.

    Araque Glamarci; Laya Miriam (2.005). Presentado en el Instituto Universitario de tecnología de Administración industrial (I.U.T.A), que lleva como titulo "Análisis de las causas de la evasión del Impuesto por concepto de Patente Industria y Comercio en el Municipio Ambrosio Plaza, Guarenas Miranda en el periodo fiscal 2.003". Los Autores concluyeron; Es evidente que la mayoría de los contribuyentes no poseen una cultura tributaria amplia, lo que hace que la recaudación del impuesto se tome difícil, otra de las causas determinadas es la referida a la falta de conciencia en cuanto a lo que la materia de refiere, por cuanto no se les dictan cursos de actualización, siendo esta de suma importancia ya que ellos deben estar al día con todas las modificaciones de las leyes que incidan en la materia.

    José Manuel Rodríguez; Jesús Alejandro Morales (2.005. Presentado en el Instituto Universitario de tecnología de Administración industrial (I.U.T.A), que lleva como titulo "Propuestas de una reforma parcial de la Ordenanza de Patente Industria y Comercio de la alcaldía del Municipio Plaza"Es importante la reforma para optimizar la recaudación de este impuesto para el Municipio Autónomo Ambrosio Plaza.

    Hernández, Anitsireth; Monges, Maite, Presentado en Instituto Universitario Rufino Blanco Fonbona (I.U.R.B.F) (2.005.que lleva como titulo " Analisis sobre la efectividad de la recaudación del impuesto de publicidad y propaganda comercial, en el Municipio plaza Edo. Miranda. Durante el 1er semestre del año 2.004". En importante ya que este impuesto es uno de los ingresos del Municipio.

    Antecedentes del Municipio Plaza

    El Municipio es un pueblo producto del mestizaje y por ello no podemos ser unos pueblos xenófobos, sino un pueblo obligado a la defensa del patrimonio moral de la ciudad, llamado no solamente a conocer al habitante de Guarenas por el

    contenido de su historia, sino también a mejorar los rasgos que le dan carácter a la ciudad como expresión de su proceso formal.

    Se considera un pueblo en el que confluyó el indio caribe, de incipiente cultura agrícola con actividades complementarias de caza y pesca; el español, proveniente en los primeros tiempos del descubrimiento y la conquista de varias regiones de la península, que es sustituido, en gran parte, en el proceso de la colonización por los canarios; y el negro, en menor proporción, traído esclavizado de África.

    La identidad de Guarenas no la determinan solamente los guareneros de ayer ni los de hoy, sino todos los de ayer, los de hoy y los de mañana, unidos por una serie de tradiciones que han heredado y que tienen que transmitir depuradas y enriquecidas, porque no tienen derecho a vivir de sus tradiciones los pueblos, sino cuando, saben mejorarlas, superarlas, ampliarlas y crear nuevas tradiciones; porque sólo los que saben crear nuevas tradiciones tienen derecho a vivir de la tradición; porque pueblos que sólo viven del pasado, sin aumentar la herencia del futuro, son parásitos del árbol de la Historia, que debilitan el plasma de su identidad, y no es esa la Guarenas ni los guareneros que nosotros queremos.

    Guarenas, junto con otras pocas localidades del país fundadas como pueblos de indios (aunque éstos no tuvieran el alto grado de civilización de otros grupos prehispánicos de América), es de los que van a dar principal aporte autóctono a la mezcla del mestizaje.

    Guarenas, ciudad en el estado Miranda de Venezuela, capital del Municipio Plaza. Situada a 374 metros de altitud en la Ribera del río Guarenas, en el abra de Caucagua. Unida por autopista a Caracas y punto de partida de la carretera a Barlovento, futura Autopista de Oriente. Su crecimiento está distorsionado por la cercanía del área metropolitana de Caracas, convirtiéndose en su ciudad dormitorio. Ha conformado una conurbación con Guatire, donde se ha planificado la construcción del satélite industrial Ciudad Fajardo. Se emplazan industrias medianas y pequeñas en zonas industriales como Los Naranjos. Es el centro del comercio local y establecimientos de servicios para su zona de influencia agrícola e industrial. Se conformó como pueblo de indios en 1621 con la denominación de Nuestra Señora de Copacabana los Guarenas.

    Alcaldía

    Según la ordenanza de hacienda Municipal la alcaldía son una unidad del estado con poder independiente y dentro de su funciones se encuentra principalmente el brindar apoyo económico a la ciudadanía ya que es el órgano que materializa la política establecida n materia de administración de recursos humano del Municipio.

    Misión

    Promover el desarrollo integral del Municipio, basado en el marco constitucional y el proyecto de desarrollo del país; apegados a los valores supremos de la honestidad, eficiencia, eficacia y la transparencia administrativa del servicio público, donde se exprese la participación directa del ciudadano incorporado a la gestión de gobierno; en función del bienestar social, desarrollo urbano y crecimiento económico de nuestra población.

    Visión

    Ser una corporación generadora de bienes y servicios públicos de calidad, puestos a la orden del ciudadano de manera eficaz, efectiva y eficiente, propiciando alianzas con los diferentes niveles de gobierno, las instituciones privadas y la comunidad organizada Generar bienestar social en la población del Municipio Plaza durante el periodo de gestión Impulsar el desarrollo urbano de la ciudad en el área económica.

    Antecedentes de la patente industria y comercio

    Los autores refieren varios orígenes de este tributo, Acedo Playares remite a la antigua Roma donde existía un impuesto denominado "Vectigalia actum" que se cobraba en razón de la actividad económica a los mercaderes y artesanos. Sin embargo, Fon rouge, nos indican como antecedentes de la antigüedad los tributos de Grecia y Bisan ció y también en el "Tributo General a las compras" del operador operados Augusto que tenia por finalidad a sus veteranos, como prueba de la evolución económica monetaria y comercial de la época imperial.

    Posteriormente para Villegas el origen del impuesto que graba las actividades ejercidas con animo de lucro, se remonta a la época medieval. En estos tiempos, los señores feudales o los soberanos otorgaban una carta patente, así denominada que consistía en una autorización para que el súbdito ejerciera una determinada actividad, ya que fuera un comercio, una industria o un oficio.

    En relación con Venezuela la constitución de 1.867 en su Articulo 87 Ordinal 5º autorizaba a los consejos municipales para "Establecer Impuestos Municipales en los respectivos cantones, para proveer sus gastos y arreglos, el sistema de su recaudación e inversión " sin embargo en 1.865, mediante el Decreto Ejecutivo Nacional del 28 de agosto", que el mariscal Juan Crisóstomo Falcón, establece en el Distrito Federal un impuesto de patente, de similares características al actual, el cual viene a constituir el primer antecedente en nuestro país del tributo que nos ocupa. A partir de allí se ha consagrado un impuesto calificado por algunos autores como inestable en razón del corto tiempo de vigencia de las disposiciones legales que le han regulado, al extremo que desde 1.890 hasta 1.958 él número de ordenanza vigente sucesivamente.

    Bases Teóricas

    El Sistema Tributario en Venezuela

    Los cambios profundos que trae aparejados cualquier proceso de transformación, han requerido la adopción de ciertas estrategias que permitan lograr eficientemente los objetivos planteados. La primera de dichas estrategias se inició en el año 1989, con la propuesta de una Administración para el Impuesto al Valor Agregado, que luego fuera asumiendo paulatinamente el control del resto de los tributos que conformaban el sistema impositivo nacional para ese momento.

    A mediados de 1994, se estructuró un programa de reforma tributaria, dentro de un esfuerzo de modernización de las finanzas públicas por el lado de los ingresos, que en Venezuela se denominó "Sistema de Gestión y Control de las Finanzas Públicas" (conocido por sus siglas o Proyecto SIGECOF), el cual fue estructurado con el apoyo del Banco Mundial, propiciando la actualización del marco legal y funcional de la Hacienda Pública Nacional, muchas de cuyas regulaciones se remontaban a los años 20 de esta centuria. Dicha reforma seguía las tendencias que en ese mismo sentido se habían generalizado en nuestra América Latina, como consecuencia de la crisis de deuda pública de la década de los 80, conjuntamente con los programas de reforma del Estado y de ajuste fiscal entendidos como posibles soluciones a dicha crisis. Con esta reforma se pretendió la introducción de ciertas innovaciones importantes como la simplificación de los tributos, el fortalecimiento del control fiscal y la introducción de normas que hicieran más productiva y progresiva la carga fiscal.

    Dentro del marco así creado, también se consideró importante dotar al Estado venezolano de un servicio de formulación de políticas impositivas y de administración tributaria, cuya finalidad declarada por el primer Superintendente Nacional Tributario en el año 1996 consistía en "reducir drásticamente los elevados índices de evasión fiscal y consolidar un sistema de finanzas públicas, fundamentado básicamente en los impuestos derivados de la actividad productiva y menos dependiente del esquema rentista petrolero.". Ese cambio tan relevante se logró a través de la creación del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria, (en lo adelante SENIAT, hoy en día se le conoce como Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria), mediante Decreto Presidencial Número 310 de fecha 10 de agosto de 1994, como un Servicio con autonomía financiera y funcional y con un sistema propio de personal, en atención a las previsiones respectivas de nuestro Código Orgánico Tributario.

    Como punto adicional, se considera destacar que conjuntamente con la creación del SENIAT, se adoptó también un sistema de Contribuyentes. Especiales, para atender y controlar a los contribuyentes de mayor significación fiscal, adoptando así una estrategia que ya había sido ensayada con éxito en otros países de América Latina, con estructuras socioeconómicas cuyo común denominador es una alta concentración de la riqueza, tales como Argentina y Colombia, como pioneros y luego Uruguay, Bolivia, Paraguay, Perú y Ecuador. Se lograba de esta forma, el control de una parte importante de la recaudación, mediante el uso de una menor cantidad de fondos, reorientando los recursos siempre escasos de nuestra administración hacia los contribuyentes con mayor potencial fiscal.

    Finalmente, a partir de la reciente promulgación de la nueva Constitución en diciembre de 1999, luego del particular proceso constituyente vivido en el país, el Sistema Tributario en Venezuela ocupa un lugar destacado en los presupuestos de la República, toda vez que se adelanta, una vez más, un proceso de reforma tributaria tendiente a mejorar el sistema tributario Venezolano, en la Asamblea Nacional se están discutiendo temas de vital importancia para el futuro del sistema tributario, entre ellos sé menciona la tan esperada Ley de Hacienda Pública Estadal, cuya promulgación esta en mora por parte de la A.N., la cual esta obligada, por mandato constitucional, a promulgar dicha ley en un lapso perentorio, pero aun no se ha promulgado, asimismo. Se estudia la aplicación de un nuevo y especial tributo a los cuales se le ha denominado "Monotributo", el cual pechará los ingresos del sector de la economía informal, es decir el comercio informal.

    Asimismo, muy pronto entrará en vigencia un nuevo tributo derivado de la no menos polémica Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Se ha sabido por informaciones extra-oficiales que el Ministerio de Agricultura y Tierras tiene una lista con más de 300 fincas que están reportadas como ociosas y abandonadas, a las cuales se les aplicará todo el peso de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y se comenzará con el cobro del impuesto a la improductividad. Este tributo se declarará al Fisco a partir del 31 de marzo de 2003, a través del Seniat, y tomará en consideración el año de siembra y la cosecha de este año, con un método similar al que se usa para el impuesto sobre la renta. El titular de Agricultura, Efrén Andrade, reveló que han localizado fincas con más de 5.000 hectáreas totalmente improductivas y con tierras de primera calidad, que tendrán que cancelar, por lo menos, 1 millardo de bolívares en impuestos anuales. Para estos casos, el ministro anunció que se aplicará la tasa más alta prevista en la Ley de Tierras, es decir, de 12,5%, sobre el rendimiento real del terreno. Este rendimiento será publicado en la Gaceta Agrícola de acuerdo con el resultado del programa de siembra del año pasado, por rubro.

    Control Fiscal

    El Control Fiscal es el conjunto de actividades realizadas por Instituciones competentes para lograr, mediante sistemas y procedimientos diversos, la regularidad y corrección de la administración del Patrimonio Publico.

    El Control Fiscal, como función del Estado, esta distribuido entre diversas Entidades de Derecho Público realizan actividades de la más variada índole, de acuerdo con la estructura y naturaleza que les es propia. No puede pensarse que solo las llamadas Instituciones de Control o "Entidades Fiscalizadoras", realizan actos de Control Fiscal. El Control Fiscal deriva del poder de control. Ya suficientemente analizado, aunque circunscrito al aspecto fiscal, que come analizamos anteriormente, es la denominación convencionalmente aceptada para designar la actividad del Estado, en cuanto sé 7relaciona con el patrimonio de la colectividad, o Hacienda Pública. De este modo puede entenderse come existe un Control Fiscal Parlamentario, ya que un conjunto de actividades del 6rgano legislativo va encaminadas al control de la administración patrimonial y un Control Fiscal Interno, de marcado carácter administrativo por cumplir además de la función de control propiamente dicha, la de colaborar en el desenvolvimiento de la Administración como función ejecutiva. Asimismo. Dentro del Control Externo, puede observarse también, la existencia de Instituciones Superiores "ad-hoc" creadas especialmente para absorber un amplio sector del control del Patrimonio Público.

    Auditoria Fiscal

    Puede definirse como «un proceso sistemático para obtener y evaluar de manera objetiva las evidencias relacionadas con informes sobre actividades económicas y otros acontecimientos relacionados, cuyo fin consiste en determinar el grado de correspondencia del contenido informativo con las evidencias que le dieron origen, así como establecer sí dichos informes se han elaborado observando los principios establecidos para el caso.

    Por otra parte la auditoria constituye una herramienta de control y supervisión que contribuye a la creación de una cultura de la disciplina de la organización y permite descubrir fallas en las estructuras o vulnerabilidades existentes en la organización.

    Otro elemento de interés es que durante la realización de su trabajo, los auditores se encuentran cotidianamente con nuevas tecnologías de avanzada en las entidades, por lo que requieren de la incorporación sistemática de herramientas con iguales requerimientos técnicos, así como de conocimientos cada vez más profundos de las técnicas informáticas más extendidas en el control de la gestión. (www.google.com)

    Objetivos Auditoria fiscal:

    Determinar si sus sistemas contables son aceptables Conocer si el catálogo de cuentas es aceptable

    Verificar sí sé esta al día en el cumplimiento de sus deberes formales Detectar áreas de riesgo– Saber exactamente que correctivos aplicar (www.google.com)

    Tributo

    Suele recogerse en la teoría de los ingresos públicos del Estado, pero no es esta faceta la más caracterizada porque el tributo representa una auténtica institución, es decir, un conjunto de normas que regulan una pluralidad de relaciones jurídicas, derechos, obligaciones, potestades, deberes y sujeciones en torno a lo que se ha llamado la relación jurídica tributaria, existente entre los ciudadanos y la Hacienda pública en virtud de la cual ésta hace efectivo su derecho al cobro de las cargas y obligaciones. (www.google.com)

    El objeto del tributo es una prestación en términos de dinero en efectivo (periódica o no, dependiendo del hecho que la motive) a que está obligado el contribuyente o ciudadano sujeto a su pago, pero con carácter excepcional en algunas normas se encuentra reconocida la prestación en especie, por ejemplo en materia de hidrocarburos en que debe entregarse un porcentaje, o de patrimonio artístico donde se admiten obras de arte en pago del impuesto sucesorio o hereditario.

    Dicha obligación tributaria nace de la ley, de modo que es un principio de rango universal y reconocido en todas las constituciones, como principio de reserva de ley para la imposición de los tributos, y garantizar así las notas de obligatoriedad y exigibilidad, pero protegiendo el principio de igualdad que aplicado a esta materia se traduce en el pago proporcional con arreglo a la capacidad económica del sujeto pasivo o contribuyente.

    Se reconocen tres tipos de tributos: los impuestos, las tasas y la contribución especial.

    Impuesto

    El impuesto es pues, jurídicamente, como todos los tributos una institución de derecho público, por lo que es una obligación unilateral impuesta coactivamente por el Estado en virtud de su poder de imperio. Ya que es un hecho institucional que va necesariamente unido a la existencia de un sistema social fundado en la propiedad privada o que al menos reconozca el uso privado de ciertos bienes. Tal sistema social importa la existencia de un órgano de dirección (el Estado) encargado de satisfacer necesidades públicas. Como ellos requiere gastos, y por consiguientes ingresos, se lo inviste en la potestad de recabar coactivamente cuotas de riqueza de los obligados sin proporcionarles servicios concretos divisibles algunos a cambio como retribución.

    Teniendo pues en cuenta lo antes dicho se sintetiza el concepto de la siguiente manera: "son impuestos las prestaciones en dinero o en especies, exigidas por el Estado en virtud del poder del imperio, a quienes se hayan en las situaciones consideradas por la ley como los hechos imponibles". (www.google.com) Características

    Una obligación de dar dinero o cosa (prestación.

    Emanada del poder de imperio estatal, lo que se supone su obligatoriedad y la compulsión para hacerse efectivo su cumplimiento.

    • Establecida por la ley.

    • Aplicable a personas individuales o colectivas.

    • Que se encuentren en distintas situaciones predecibles como puede ser determinada capacidad económica, realización de ciertos actos, etc.

    Clasificación de los Impuestos

    Tradicionalmente los impuestos se dividen en Directos e Indirectos, por lo que hace radicar la clasificación en el sistema de determinación y cobro adoptado por la legislación de cada país, considerando directo como el impuesto que afecta cosas o situaciones permanente y que se hace efectivo mediante nóminas o padrones, e indirecto al impuesto que se vincula con actos o situaciones accidentales, pero prescindiendo de su carencia de valor científico en un hecho tan mudable y arbitrario como es la organización administrativa.

    De tal forma, por último se concluye expresando que los impuestos directos se dividen, a su vez, en personales (subjetivos) y reales (objetivo) según tenga en cuenta la persona del contribuyente o a la riqueza en si misma sin atender a las circunstancias personales. Un ejemplo de los impuestos personales se encuentra, la imposición progresiva sobre la renta global que tienen en cuenta situaciones como las cargas de familia, el origen de renta, etc. Así, como un ejemplo de los impuestos reales están, los impuestos a los consumos o el impuesto inmobiliario.

    Entre los diferentes impuestos que existen están:

    • Impuesto Sobre La Renta

    • Impuesto Al Valor Agregado

    • Impuestos Aduaneros

    • Impuesto a los Activos Empresariales

    • Sucesiones, donaciones y demás ramos conexos.

    • De cigarrillos y manufacturas de tabaco.

    • Alcohol y especies alcohólicas

    • Impuestos Municipales

    • Patente Industria y Comercio

    Tasa

    Es el tributo que probablemente mayores discrepancia ha causado y el que más dificultades presenta para su caracterización. Ello, se debe en parte, a que quienes la han tratado han confundido elementos económicos, jurídicos y políticos pero que con el pasar del tiempo sé a logrado que a demás de estas razones se obtenga la caracterización correcta de la tasa en donde tiene trascendencia en virtud del tan necesario perfeccionamiento en la construcción jurídica de la tributación.

    De modo que se define la tasa como " un tributo cuyo hecho generador está integrado con una actividad del Estado divisible e inherente, hallándose esa actividad relacionada directamente con el contribuyente". (www.google.com)

    Características

    Surgiendo por consiguiente ciertas características esenciales de la tasa como lo son:

    El carácter tributario de la tasa, lo cual significa, según la caracterización general "una prestación que el Estado exige en el ejercicio de su poder de imperio".

    Es necesario que únicamente puede ser creada por la ley.

    La noción de tasa conceptúa que su hecho generador "se integra con una actividad que el Estado cumple" y que está vinculada con el obligado al pago.

    Se afirma que dentro de los elementos caracterizantez de la tasa se halla la circunstancia de que "el producto de la recaudación sea exclusivamente destinado al servicio respectivo".

    El servicio de la tasa tiene que ser "divisible".

    Corresponde el examinar la actividad estatal vinculante en donde "debe ser inherente a la soberanía estatal".

    Clasificación de las Tasa

    Dada a la importancia relativa de las tasas, la misma se clasifica de la siguiente manera:

    • Tasa Jurídicas:

    • De jurisdicción civil contenciosas (juicios civiles propiamente dichos, comerciales, rurales, mineros, etc.)

    • De jurisdicción civil voluntaria (juicios sucesorios, información sumaria, habilitaciones de edad, etc.)

    • De jurisdicción penal (proceso de derecho penal común y derecho penal contravencional)

    • Tasas Administrativas:

    • Por concesión y legalización de documentos u certificados (autenticaciones, legalizaciones, etc.)

    • Por controles, fiscalizaciones, inspecciones oficiales (salubridad, pesas y medidas, etc.)

    • Por autorizaciones, concesiones y licencias (permisos de edificación, de conducir, de caza y pesca, etc.)

    • Por inscripción de los registros públicos (registro civil, del automotor, prendario, etc.)

    Contribuciones Especiales

    Por su fisonomía jurídica particular se ubican en situación intermedia entre los impuestos y las tasa. Esta categoría comprende gravámenes de diversa naturaleza definiéndose como "los tributos obligatorios debidos en razón de beneficios individuales o de grupos sociales derivados de la realización de obras, o gastos públicos, o especiales actividades del Estado."

    Características

    Según esta definición las contribuciones especiales adquieren mayor amplitud limitándose a la llamada contribución de mejoras por considerar que gravámenes generales incluidos en esta categoría constituyen verdaderos impuestos, incorporando también las prestaciones debidas por la posesión de cosas o el ejercicio de las actividades que exigen una erogación o mayores gastos estatales.

    Y es por esto que el concepto de "contribución especial "incluye la contribución de mejoras por validación inmobiliaria a consecuencia de obras públicas, gravámenes de peaje por utilización de vías de comunicación (caminos, puentes, túneles) y algunos tributos sobre vehículos motorizados y diversas contribuciones que suelen llamarse

    Parafiscales, destinadas a financiar la seguridad social, la regulación económica, etc. Si bien la contribución especial es un tributo y como tal es coactivo, presenta relevancia la aquiescencia de la comunidad lograda por la vinculación de dichos gravámenes con actividades estatales de beneficio general.

    Principios Tributarios

    Los principios de tributación dirigidos a la Hacienda Publica Nacional son también aplicables a la Hacienda Municipal, pues como se ha visto, el Sistema Tributario Venezolano es uno solo bien compuesto por la sumatoria de los impuestos que establezcan cada uno de los entes públicos territorial que conforman al Estado Venezolano, estos principios, junto con las garantías y derechos previstos en la Constitución a favor de los contribuyentes.

    Principio de legalidad de los tributos

    Significa que solo hay una ley que puede establecer las obligaciones tributarias y, por lo tanto, solo la ley debe definir cuales son los supuestos y los elementos de la relación tributaria. El principio de legalidad persigue una evidente finalidad de seguridad jurídica.

    Principio de generalidad de los tributos

    Este principio exige que, por una parte, todas las personas, naturales y jurídicas en tanto tengan capacidad tributaria y se encuentren en la situación practica prevista en la ley para dar nacimiento a la obligación tributaria, sin que se tengan en cuenta para ellos criterios extraeconómicos tales como nacionalidad, clase social, religión, raza etc. Sean sometidas al gravamen tributario y que, por otra parte, no se admitan en el marco de un impuesto particular u otras exenciones a la obligación tributaria subjetiva y objetiva que los que parezcan inexcusables por razones de políticas económicas, social, cultural.

    En la opinión de Villegas (1992), que la potestad tributaria es la capacidad potencial de obtener coactivamente prestaciones pecuniarias de los individuos y de requerir el cumplimiento de los deberes instrumentales necesarios para tal obtención.

    Además, vale la pena destacar la autoridad que le confiere la ley a los municipios como entes autónomos en el aspecto Político, Normativo, Administrativo y tributario. Según lo dispuesto en el Decreto con Rango y Fuerza de Ley Sobre Simplificación de Trámites Administrativos en su Artículo 4 donde expresa lo siguiente:

    Que la Simplificación de los trámites administrativos tiene por objeto racionalizar las tramitaciones que realizan los particulares ante la Administración Publica; mejorar su eficacia, pertinencia y utilidad, a fin de lograr mayor celeridad y funcionalidad en las mismas; Reducir los gastos operativos; Obtener ahorros presupuestarios; Cubrir insuficiencias de carácter Fiscal y mejorar las relaciones de la Administración Pública con los ciudadanos.

    Concepto y característica del impuesto sobre Patente Industria y comercio.

    El Impuesto sobre Patente de Industria y Comercio es un impuesto atribuido por la Constitución a la competencia del municipio. El hecho imponible o hecho generador de este impuesto lo constituye el ejercicio de una actividad industrial o comercial bajo la jurisdicción de un determinado municipio. El Impuesto sobre Patente de Industria y Comercio tiene un carácter dual. Por una parte, es una autorización o licencia que otorga el municipio para el ejercicio de actividades comerciales o industriales dentro de su jurisdicción y, por otra, es en sí mismo, un impuesto causado por la práctica comercial o industrial en la correspondiente jurisdicción municipal. Es decir, sin la obtención de la licencia del Impuesto sobre Patente de Industria y Comercio, el ejercicio del comercio o de la industria es, en principio, un acto ilícito. Sin embargo, debe señalarse que solamente los sujetos obligados al pago del Impuesto sobre Patente de Industria y Comercio requieren obtener previamente la licencia que los autorice para llevar a cabo las actividades industriales o comerciales dentro del territorio municipal respectivo.

    Germán Acedo Payarez (1992) define el Impuesto sobre Patente de Industria y Comercio como aquel impuesto atribuido a la exclusiva competencia de los municipios cuyo hecho generador es el ejercicio de la industria y del comercio por cualquier persona natural o jurídica, debiéndose entender los términos industria y comercio en su acepción económica10.

    La Procuraduría General de la República, en un dictamen de fecha 28 de mayo de 1973, expresó "la industria implica una transformación de recursos mediante la utilización de métodos de fabricación o de producción, distintos a los utilizados para explotar la tierra, con el fin de elaborar o transformar, física o químicamente, materias primas" y el "comercio es una actividad de intermediación entre productores y consumidores con el fin de facilitar y promover la circulación de los productos agrícolas e industriales."11 Posteriormente ampliaremos lo relativo al hecho y base imponibles.

    Como se dice que, el Impuesto sobre Patente de Industria y Comercio es un impuesto al ejercicio de la actividad comercial o industrial o actividad lucrativa en la respectiva jurisdicción territorial. El Impuesto sobre Patente de Industria y Comercio no es un impuesto a las ventas, al consumo o al capital, porque si así fuera, invadiría esferas del Poder Tributario Nacional que le están expresamente vedadas por mandato constitucional (Art. 136. Ordinal 8° de la Constitución).

    Más adelante nos referiremos a las actividades concretamente excluidas del hecho imponible del Impuesto sobre Patente de Industria y Comercio por estar reservadas al Poder Nacional.

    Otra característica central es que el Impuesto sobre Patente de Industria y Comercio es de carácter territorial, así las actividades que pueden causarlo tienen que ocurrir en la jurisdicción territorial del municipio que pretende gravarlo. Un Importante ejemplo de las consecuencias que tiene este principio es la exclusión del poder de imposición municipal sobre las actividades desarrolladas en aguas terri- toriales, tema éste que desarrollaremos luego.

    Al lado de esta característica debemos anotar que la jurisprudencia ha señalado que es necesaria la presencia física del contribuyente mediante un establecimiento en la jurisdicción del municipio que pretende el gravamen.

    La Corte Suprema de Justicia ha ido delineando el concepto de la territorialidad del Impuesto sobre Patente de Industria y Comercio y en tal sentido, ha expresado que a los efectos de la gravabilidad de los ingresos brutos, lo importante no es sola- mente la realización de una actividad comercial, sino que también y conjuntamente con el ejercicio de dicha actividad, debe existir un establecimiento (sucursal, agencia U oficina) en la localidad o jurisdicción territorial del Municipio que pretende el gra- vamen. Sin embargo, recientemente la Corte Suprema dictó una sentencia que en parte se aparta del criterio que antes sostenía. Ahora admite, parcialmente, la figura del contribuyente transeúnte y mantiene el criterio según el cual es posible la radicación "temporal" de las actividades industriales o comerciales. Este tema de los contribuyentes transeúntes será desarrollado en capítulo aparte, más adelante.

    Por último conviene señalar que no nos parece que deba continuarse la discusión que en el pasado han tenido algunos expertos en torno a sí el Impuesto sobre Patente de Industria y Comercio es un impuesto o una tasa, creemos que por ahora 00 tiene relevancia luego de más de medio siglo de sentencias de nuestro máximo tribunal en la que afirma enfática y pacíficamente, que se trata de un impuesto.

    La Autonomía normativa de los Municipios en materia del impuesto sobre patente industria y comercio.

    De acuerdo con la Constitución, la autonomía municipal comprende la creación, recaudación e inversión de sus ingresos (Art. 29, Ordinal 3° de la Constitución). Dentro de estos ingresos se encuentran las tasas por el uso de sus bienes o servicios (Art. 31, Ordinal 2° de la Constitución), las patentes sobre industria, comercio y vehículos, los impuestos sobre inmuebles urbanos y espectáculos públicos (Art. 31, Ordinal 3° de la Constitución) y los demás impuestos, tasas y contribuciones que se creen de conformidad con la ley (Art. 31. Ordinal 6° de la Constitución. En razón de ello, los municipios pueden crear tributos mediante ordenanzas.

    Proceso de fiscalización en el Municipio Plaza.

    El proceso de fiscalización se inicia con una autorización identificada con los procesos a realizar, la cual debe contener el nombre del establecimiento, numero de RIF y datos personales del contribuyente, dicha autorización debe contener el tipo de impuesto conjuntamente con la firma del y el numero de cedula del funcionario encargado de la auditoria.

    El funcionario solicita la información necesaria y pertinente para llevar a cabo la verificación del cumplimiento de la obligación tributaria en materia de Patente de Industria y Comercio, a través de un acta de requerimiento, luego el funcionario de trances de las técnicas, procesos y metodología procede a determinar la obligación del contribuyente.

    El funcionario realiza un acta, esta al ser culminada será notificada al contribuyente y finalmente el funcionario emitirá el acta conjuntamente con la planilla donde se identifique el monto calculado por la división de recaudación de la alcaldía.

    Proceso de recaudación por el personal

    Son recaudadores de rentas municipales aquellos funcionarios de la alcaldía de plaza, cuya función principal es gestionar y cobrar los los impuestos municipales de los establecimientos que se encuentren en pago de mora.

    Vencido el primer mes de cada trimestre sin haberse hecho efectivo el pago del impuesto y vencido el lapso para el pago voluntario de los pagadores del tributo, esto será notificado y distribuido entre los funcionarios recaudadores de la finalidad de realizar la gestión de cobranzas.

    Cada funcionario recaudador realizara durante un lapso máximo de cuatro meses, las gestiones de cobro extra judiciales a partir de la fecha de entrega de los trimestre en estado de mora.

    Vencido el lapso previsto para las gestiones de cobro extra judiciales sin que se hubiera logrado el pago de la misma, será remitido a la sindicatura municipal.

    Los convenios de pagos celebrados por la administración tributaria a la gestión de cobranza, se considerara como recuperación efectiva de la obligación tributaria.

    Bases Legales

    Constitución Bolivariana de Venezuela

    Artículo 173. El Municipio podrá crear parroquias conforme a las condiciones que determine la ley. La legislación que se dicte para desarrollar los principios constitucionales sobre régimen municipal establecerá los supuestos y condiciones para la creación de otras entidades locales dentro del territorio municipal, así como los recursos de que dispondrán, concatenados a las funciones que se les asignen, incluso su participación en los ingresos propios del Municipio. Su creación atenderá a la iniciativa vecinal o comunitaria, con el objeto de proveer a la desconcentración de la administración del Municipio, la participación ciudadana y la mejor prestación de los servicios públicos. En ningún caso las parroquias serán asumidas como divisiones exhaustivas o imperativas del territorio del Municipio.

    Artículo 174. El gobierno y administración del Municipio corresponderán al Alcalde Alcaldesa, quien será también la primera autoridad civil. Para ser Alcalde o Alcaldesa se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar. El Alcalde o Alcaldesa será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que votan, y podrá ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período.

    Artículo 175. La función legislativa del Municipio corresponde al Concejo, integrado por concejales elegidos o concejalas elegidas en la forma establecida en esta Constitución, en el número y condiciones de elegibilidad que determine la ley.

    Artículo 176. Corresponde a la Contraloría Municipal el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes municipales, así como las operaciones relativas a los mismos, sin menoscabo del alcance de las atribuciones de la Contraloría General de la República, y será dirigida por el Contralor o Contraloría Municipal, designado o designada por el Concejo mediante concurso público que garantice la idoneidad y capacidad de quien sea designado o designada para el cargo, de acuerdo con las condiciones establecidas por la ley.

    Ley Orgánica del Régimen Municipal

    El Artículo 10: Señala lo siguiente":La autonomía de municipio comprende:

    • La elección de sus autoridades;

    • La libre gestión de las materias de su competencia; y

    • La creación, recaudación e inversión de sus ingresos." (Pág. 4).

    Analizando las definiciones anteriores, podemos decir que la Potestad Tributaria Municipal, es la capacidad potencial que tiene la Administración Municipal de

    obtener prestaciones pecuniarias de los individuos y de requerir el cumplimiento de los deberes. De tal manera, que los municipios puedan atribuirse impuestos, tasas y rentas que no se hayan atribuido al Poder Nacional de acuerdo con la ley.

    Los municipios gozan de autonomía legislativa siendo regida por la Ley Orgánica del Régimen Municipal, en donde se establece la creación y modificación de las ordenanzas de acuerdo a sus propias necesidades y exigencias, utilizando lo recaudado por los tributos municipales, destinados u orientados a ser revertidos a la comunidad, mediante proyectos de infraestructuras y servicios básicos para mejorar la calidad de vida de las personas dentro de una comunidad, de acuerdo con el programa de ingreso municipal ( situado municipal) y de los demás ingresos ordinarios municipales establecidos por la Constitución de la Republica de Venezuela ( 2000) en su Artículo 179 numeral 2 donde establece "Los Municipios tendrán los siguientes ingresos: Los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas licitas, propaganda y publicidad comercial.

    Artículo 111: Son ingresos ordinarios del Municipio: 1° Los impuestos y tasas municipales;

    2° Las sanciones pecuniarias impuestas por las autoridades municipales Fisco Municipal de conformidad con la Ley;

    3° Los intereses producidos por cualquier clase de crédito fiscal municipal; 4° El producto de la administración de los bienes o servicios municipales;

    5° Los proventos que satisfagan al Municipio, los Institutos Autónomos empresas, fundaciones, asociaciones civiles y otros organismos descentralizados del Municipio; 6° Los dividendos que le correspondan por su suscripción o aporte al capital de empresas de cualquier genero;

    7° El producto de los contratos que celebre y que no fueren de los mencionados en el ordinal 2° del Artículo 110;

    8° Los frutos civiles obtenidos con ocasión de otros ingresos públicos municipales o de los bienes municipales, así como también los intereses devengados por las cantidades de dinero consignadas en calidad de deposito en cualquier Banco o Instituto de Crédito;

    9° El Situado Municipal que le corresponde de acuerdo con la Ley; y, 10° Cualesquiera otros que determinen las leyes, decretos y ordenanzas. Artículo 112: Son ingresos públicos extraordinarios del Municipio:

    1° Las contribuciones especiales previstas en Ley nacional;

    2° El producto de los empréstitos y demás operaciones de crédito público contratados de acuerdo con la ley de la materia;

    3° El precio de la venta de los ejidos y demás bienes inmuebles municipales; 4° Las cantidades de dinero que se donaren o legaren a su favor; y

    5° Los aportes especiales que le acuerden organismos gubernamentales nacionales o estadales.

    Ordenanza de patente industria y comercio Capitulo I

    Del impuesto y objetos.

    Articulo 1. El ejercicio de actividades comerciales, industriales, económicas de índole similar, ejercida en jurisdicción del municipio plaza. Con fines de lucro o remuneración, causara el impuesto de patente industria y comercio, según lo establecido en la ordenanza de patente industria y comercio del municipio plaza.

    Articulo 2. El hecho generador del impuesto de p i c es el ejercicio, en o desde la jurisdicción del municipio. De una actividad industrial, comercial o de índole similar, con fines de lucro o remuneración.

    Parágrafo Único: a los fines de esta ordenanza se considera:

    • Actividad comercial: Toda actividad comercial que tenga objeto la circulación y la distribución de productos, bienes y servicios entre productores y consumidores, para la obtención de lucro, remuneración y los derivados de actos de comercio considerado objetiva y subjetivamente, como tales por la legislación mercantil salvo prueba lo contrario.

    • Actividad industrial: Toda actividad dirigida producir, obtener, transformar o perfeccionar uno o varios productos naturales o sometidos ya a otro proceso industrial preparatorio.

    • Actividad económica de índole similar: Toda actividad que busque la obtención de un beneficio material mediante la inversión de dinero, trabajo, bienes o recursos físicos, materiales o humanos, o la actividad que por su naturaleza busca ganancia, utilidad, beneficio o rendimiento especialmente en dinero.

    • Ejercicios con fines de lucro o remuneración: El ejercicio de las actividades aquí definidas, cuando con ello se busca la obtención de un beneficio material: ganancia, provecho, utilidad o rendimiento, favorezca directa o exclusivamente a quien realiza la actividad o bien que es beneficiario un tercero, colectividad o la sociedad misma o que el lucro en si no lo logre.

    Articulo 3: El objeto o materia grabada por el impuesto de patente de industria y comercio será, en todo caso, la actividad comercial, industrial o económica de índole similar genérica y abstracta considerada, con prescindencia de lo bienes o servicios producidos o comercializados a través de ellas.

    Articulo 4: a los fines de esta ordenanza se considera que la actividad comercial, industrial o económica similar es ejercida en el municipio plaza, cuando una de las operaciones o actos fundamentales que ha ocurrido en la jurisdicción.

    A los fines de determinar la realización del hecho imponible, se tendrá en cuenta las siguientes reglas:

    • Si quien ejerce la actividad tiene establecimiento o sede ubicado en el municipio aun cuando posea agentes o vendedores que recorran otras

    • jurisdicciones municipales ofreciendo los productos objetos de la actividad que ejercen. En este caso toda actividad que se ejerza y el movimiento económico que genere, deberá referirse al establecimiento ubicado en este municipio, y el Impuesto Municipal se paga a este.

      • si quien ejerce la actividad tiene establecimiento o sede ubicado en el Municipio, y demás posee sede o establecimientos en otros municipios, o si tiene en estas empresas o corresponsales que sirvan de agentes o representantes, la actividad realizada se dividirá, de manera de imputar a cada sede o establecimiento la actividad y el movimiento económico generado en la jurisdicción respectiva y en el Municipio Plaza, el impuesto deberá pagarse por la actividad y sobre el monto del movimiento económico imputado a la sede o sedes ubicada en esta jurisdicción. En este ultimo caso, para la imputación del ejercicio de la actividad y la determinación del monto del movimiento económico correspondientes a la o las sedes o establecimientos ubicados en este Municipio, se toma en cuenta la forma de facturar y contabilizar las operaciones y otros aspectos relevantes a tal fin.

      • cuando la actividad se realice en la jurisdicción del Municipio Plaza, y parte de jurisdicción de otro u otros Municipios, se determinara la porción de las bases imponible proveniente del ejercicio de la actividad realizada en cada municipio. En este caso no se tomara en cuenta el movimiento económico declarado y el monto pagado por impuesto en otras entidades municipales, por concepto de Patente Industria y comercio generado en el ejercicio de la misma actividad, todo lo cual se demostrara ante el órgano competente al momento de hacer la declaración prevista en esta ordenanza.

      • Cuando la actividad que realice de un tercero comisionista, representante etc., que tenga establecimiento o sede ubicada en el Municipio se considerara que el hecho imponible se ha realizado en esta jurisdicción y se aplicaran las reglas anteriores.

      Registro de información de contribuyente y la obtención de la licencia.

      Articulo 8: Para determinar el numero, ubicación y característica de los sujetos al pago del impuesto se formara un registro de información del contribuyente de patente de industria y comercio Municipio Plaza.

      El registro de información del contribuyente se informara con las especificaciones contenida en los expediente de licencia otorgado conforme a lo previsto a esta ordenanza y se organizara de modo que permita determinar el numero de contribuyente, ubicación, el numero de la patente correspondiente y otra característica de lo mismo.

      Controlar todo los derechos pendientes al favor del fisco municipal por concepto de patente de industria y comercio y de multas, interese, recargo aplicado conforme a la misma.

      Identificar a los contribuyentes que por cualquier causas halla cesado en ejercicio de sus actividades por las hallan y los contribuyente o responsable allá dejado el impuesto sus asesoría pendiente de pago.

      Capitulo II

      De la Licencias

      Procedimiento para obtener licencia.

      Artículos 11: Quienes vayan a ejercer en corma permanente, en jurisdicción del Municipio Plaza, actividades industriales, comerciales económicas o de índoles similar, deberán solicitar y obtener previamente de la administración Tributaria Municipal, la respectivas licencia de Industria y Comercio, conforme al procedimiento previsto en esta ordenanza.

      Artículo 12: La solicitud y tasa de la licencia causara un atas cuyo monto será de:

      • Dos días de salario mensual urbano cuando se trate de actividades cuya naturaleza exige revisión por parte de la administración Tributaria Municipal, del cumplimiento de requisitos exigido por leyes y disposiciones nacionales

      • Un día de salario mínimo mensual urbano cuando se trate de actividades cuya naturaleza exija solo la constatación del cumplimiento de requisitos exigidos por ordenanzas, reglamentos y otras disposiciones Municipales,

      Titulo IV

      La Fiscalizaciones Y el control Fiscal

      Articulo 65: Los Sujetos al pago del impuesto previsto en esta Ordenanza deberán llevar contabilidad detallada de sus ingresos y operaciones, conforme a las prescripciones de la legislación nacional. A dicha contabilidad se ajustaran las declaraciones con fines fiscales prevista en esta ordenanza,

      Articulo 71: La contraloría Municipal Verificara oportunamente todas las liquidaciones y reparos que por concepto de los impuesto observare que se han dejado de aplicar las disposiciones de la presente Ordenanza,lo comunicara por escrito de inmediato al funcionario respectivo, con expresión de los caso observados y trasladado de todos los elementos de juicio de que disponga, disponga, a fin de que se proceda a realizar la investigación correspondiente de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza de Hacienda Publica Municipal.

      Articulo 73: La Administración Tributaria Municipal, a través de los órganos competente tendrá amplias facultades de fiscalización vigilancia e investigación en todo lo relativo a la aplicación de esta Ordenanza, inclusive e los casos de exenciones y exoneraciones.

      En ejercicio de las funciones de fiscalización, los órganos competentes podrán

      • Verificar en cualquier momento el cumplimiento de lo previsto en esta Ordenanza y, especialmente, el contenido de las declaraciones juradas del contribuyente, a investigar las actividades de quienes las hubiesen presentado.

      • Examinar los libros, documentos o papeles que registren o puedan registrar o comprobar las negociaciones u operaciones que se presumen relacionadas con los datos que deben contener las declaraciones juradas.

      • Emplazar a los contribuyentes y a sus representantes para que contesten interrogatorios que se le formulen sobre actividades u operaciones de las

      • cuales pueda desprenderse la existencia de derechos de fisco Municipal, conforme a esta Ordenanza.

        • Exigir al contribuyente o responsable la exhibición de sus libros y documentos, así como su comparecencia ante la autoridad administrativa para proporcionar la información que le sea requerida

        • Requerir información de terceros que por el ejercicio de sus actividades o de hechos que hayan conducido se relacionen con el ejercicio económico del contribuyente así como exigirle la exhibición de la documentación que repose en su poder, que se relacione vincule con la tributación fiscalizada.

        No se podrá exigirse información en los casos y de las personas prevista en él articulo 112 del Código Orgánico Tributario.

        • Practicar inspecciones en los locales y medios de transporte ocupados o utilizados por cualquier titulo, por los contribuyentes y responsables, para realizar en los locales fuera de las hora hábiles será necesario Orden Judicial de allanamientos de conformidad con el derecho común.

        • Las señaladas en la Ordenanza de Hacienda Publica Municipal.

        La realización de las actuaciones anteriores será autorizada por Resolución motivada por el Alcalde o por el funcionario en quien el delegue.

        Las informaciones y documentos que se obtengan de los contribuyentes, representantes o terceros, por cualquier medio, tendrá carácter reservado.

        La Base Imponible

        La base imponible que se tomara para determinación y liquidación del impuesto de Patente Industria y Comercio serán los ingresos brutos ordinarios en el ejercicio de las las actividades industriales, comerciales o económicas o de índole similar, que se ejerzan o que se consideren ejercicios en jurisdicción del municipio plaza determinado conforme a lo previsto en esta ordenanza.

        Para la determinación de la a base imponible constituida por los ingresos brutos, no se permitirá la deducción de ninguno de los ramos que constituyen dicho ingreso ni de las erogaciones, hechos para lograrlos, y ninguna otra deducción que no este expresamente prevista en esta ordenanza.

        Los Sujetos Pasivos

        A los fines de esta ordenanza son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes las personas naturales y jurídicas, así como, las entidades o colectividades que contribuyan una entidad económica, que, directamente o a través de un tercero ejerzan actividades industriales, comerciales o económicas de índole similar con fines de lucro o remuneración en jurisdicción del Municipio.

        El municipio goza de autonomía legislativa y el cual debe regirse por las leyes establecidas, en representación de un Alcalde o Alcaldesa previamente elegido por

        los habitantes del municipio, con el fin de velar por los recursos necesarios para el mismo. En la Ley Orgánico del Régimen Municipal es donde se establece la creación y modificación de ordenanza necesario para la eficiencia y eficacia en cuanto al cumplimiento de dichas ordenanzas, las cuales indicaran la forma del pago del impuesto a recaudar.

        Ordenanza de patente industria y comercio

        En función a los artículos 1, 2, 3,4 de la ordenanza de patente de industria y comercio, establece que toda persona natural y jurídica con fines de lucro tiene que pagar impuesto, ya que todos los establecimientos que se encuentre ubicado en el Municipio Plaza tienes él deber de pagar el impuesto de patente de industria y comercio.

        La base imponible se tomara para determinar y liquidar dicho impuesto. Los sujetos pasivos son todas las personas que ejerzan actividades comerciales en función de contribuyente; en consideración a los artículos es tomado como base legal para nuestra investigación.

        Glosario de terminos

        Autonomía

        Estado y condición del pueblo que goza de interés independientes.

        Contribuyente: es la persona que abona o satisface la contribución, quien ayuda o coopera con cantidad de dinero a los municipios.

        Alcaldía

        Empleo del alcalde, casa, oficio, o jurisdicción del mismo, antiguo tributo.

        Contribución

        Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de las obras o actividades que constituyen el presupuesto de la obligación.

        Contribuyente

        Es el sujeto respecto de quien se realiza el hecho generador de la obligación sustancial. Es la persona obligada por la ley tributaria a cumplir obligaciones formales o sustanciales.

        Declaraciones tributarias

        Son los documentos elaborados por el contribuyente con destino a la Administración de Impuestos y Aduanas, en los cuales se da cuenta de la realización de los hechos gravados, cuantía y demás circunstancias requeridas para la determinación de los impuestos, de acuerdo con las exigencias legales.

        Deducciones

        Son los gastos efectuados necesariamente dentro de la actividad productora de renta y las provisiones normalmente acostumbradas para la protección del capital.

        Derecho

        Es la facultad que se tiene de disponer de un bien u objeto, o de exigir el cumplimiento de una obligación generalmente, respaldada con documentos, papeles negociables o títulos valores.

        Domicilio

        Para las personas físicas el domicilio es el que corresponda a su residencia, pero si tiene el asiento principal de sus negocios en otro lugar, éste debe considerarse su domicilio. Para las personas jurídicas el domicilio está determinado en la escritura de constitución o modificación, pero en todo caso es aquél donde tenga el asiento principal de sus negocios.

        Evasión

        Acción u omisión violatoria de las disposiciones tributarias destinadas a reducir total o parcial la carga tributaria en provecho de terceros.

        Elementos del tributo

        Los elementos esenciales del tributo son: sujeto, objeto, base gravable y tarifa.

        Ente económico

        Es la empresa, esto es, la actividad económica organizada como una unidad, respecto de la cual se predica el control de los recursos. El ente debe ser definido e identificado en forma tal que se distinga de los otros entes.

        Establecimiento de comercio

        Es el conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. Una misma persona puede tener varios establecimientos de comercio y a su vez un solo establecimiento de comercio puede pertenecer a varias personas.

        Exención tributaria

        Es una norma de carácter excepcional que consiste en que la ley excluye, de la aplicación de un impuesto, determinados actos o personas que normalmente son agravados. La exención necesariamente debe estar establecida en la ley, puesto que significa excluir de un gravamen, o impuesto, actos o personas que la ley ha considerado como afectadas por ella misma. Debe tenerse en cuenta, también, el principio de igualdad como limitación. Por eso la exención debe tener un fundamento general o de interés colectivo, según sean los elementos del impuesto respecto de lo que está formada la exención. Esta puede ser real o relativa a la materia imponible; personal o relativa al sujeto del impuesto; o mixta si se refiere a ambos elementos.

        Fiscalización

        Es sinónimo de control. Fiscalizar equivale a dominar o supervisar con carácter de autoridad, cuando se trata de personas naturales o jurídicas que forman parte de un conjunto económico.

        Hecho generador

        Es la manifestación externa del hecho imposible. Supone que al realizarse un ingreso se va a producir o se produjo una venta; que al venderse, importarse o exportarse, un bien se va a producir un consumo; que al registrarse un acto notarial va a haber un cambio efectivo de activos. Esta presunción puede desvirtuarse cuando el ingreso realizado no constituye renta, o el bien mueble adquirido no es consumido y, por tanto, devuelto al vendedor; o la mercancía es reexportada, o la exportada es reimportada, o el bien vendido no es entregado, o es anulado o rescindido al contrato.

        Hecho imponible

        Es el hecho económico considerado por la ley sustancial como elemento fáctico de la obligación tributaria. Su verificación imputable a determinado sujeto, causa el nacimiento de la obligación.

        Impuesto

        Es un tributo obligatorio que no tiene ninguna contraprestación directa; busca siempre un beneficio general como es el caso de la educación, la salud, la defensa de

        los pueblos, etc. Es un tributo cuya obligación tiene como hecho generador una situación independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente.

        Impuesto a las remesas

        Se genera con el giro o transferencia al exterior, de renta o ganancias ocasionales de fuente nacional.

        Impuesto al valor agregado (IVA)

        En general, las ventas se gravan por el sistema de impuesto contra impuesto permitiéndole al responsable descontar, de los impuestos causados por la enajenación de bienes gravados, el impuesto pagado por las adquisiciones de bienes y servicios. Recae sobre las ventas e importación de bienes muebles corporales no excluidos que no formen parte del activo fijo; los servicios expresamente gravados y, excepcionalmente los activos fijos en el caso de los intermediarios que venden habitualmente, a nombre y por cuenta de terceros, vehículos y activos fijos, y cuando se vendan aerodinos.

        Son contribuyentes, los comerciantes en cualquier fase de circuito económico del producto o quienes habitualmente realicen actos similares. La base gravable es el valor total de la operación. Las tarifas son las establecidas por el gobierno para los diferentes productos y servicios.

        Impuesto de aduana

        Es un impuesto nacional que grava la importación de mercancías y bienes sobre el precio a la fecha de aprobación de la licencia o registro de importación. La tarifa se aplica dé acuerdo con la posición arancelaria.

        Impuesto de ganancia ocasional

        Es el tributo que se causa por los ingresos y utilidades obtenidas con carácter extraordinario, es decir, es un impuesto aplicado a los ingresos ocasionales.

        Impuesto de timbre

        Es un impuesto directo, esencialmente documental, que recae sobre los documentos públicos o privados en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, siendo entonces un gravamen que recae sobre ciertos documentos señalados por la ley.

        Impuestos directos

        Son aquellos que recaen sobre ingresos y bienes de una persona directamente. Es decir, tienen relación directa con la capacidad económica del contribuyente; tienen el carácter de permanentes, siempre que se dé el hecho generador de la obligación. Son universales, se producen para todos los habitantes de un país o para quienes establecen relación con el país; el responsable del pago es el contribuyente y, en principio, no pueden ser trasladables.

        Impuestos indirectos

        Son aquellos que están dirigidos a gravar el consumo en general, como el impuestos sobres las ventas, y consumos específicos. Se predican en relación con los bienes y servicios y los soporta el consumidor final, dado que estos impuestos son trasladables al precio.

        Impuesto sobre la renta

        Impuesto directo que grava fundamentalmente todo ingreso que sea susceptible de producir un incremento en el patrimonio de la persona en el período gravable de un año calendario. Por ser un impuesto personal, grava la capacidad contributiva de la persona.

        Ley

        Es una declaración de la voluntad soberana manifestada en la forma prevenida en la Constitución Nacional. El carácter general de la Ley es mandar, prohibir, permitir o castigar.

        Objeto de la obligación tributaria

        Es uno de los elementos esenciales que configuran la obligación, y consiste en una prestación de tipo patrimonial. En cuanto a su naturaleza jurídica se trata de una prestación de dar, ya sea sumas de dinero o, en algunos casos aislados, cantidades de cosas.

        Obligación tributaria sustancial

        Es aquella por la cual el sujeto pasivo (contribuyente) se encuentra obligado mediante la ley a dar determinada cantidad de dinero al ente público a título de impuesto, una vez determinado el hecho imponible.

        Obligaciones tributarias formales

        Aparte de la obligación tributaria sustancial, existe otro tipo de obligaciones formales necesarias para la efectividad del pago del tributo. Entre ellas están las obligaciones procésales: informar la dirección, notificarse de los actos administrativos, representar a los contribuyentes o incapaces; también están las obligaciones recaudatorias: efectuar retención en la fuente.

        Pago del impuesto

        Es la forma común u ordinaria de extinguir las obligaciones. En materia fiscal consiste en la prestación de dar al Estado una suma de dinero a título de impuesto. El pago puede ser efectuado por el contribuyente o por un tercero a su nombre.

        Persona natural

        Es todo individuo de la especie humana independientemente de sus ideas, política, sexo, color, raza o religión.

        Personería jurídica

        Es la capacidad de ejercer derechos o contraer obligaciones permitiendo tanto a las personas naturales como a las personas jurídicas actuar en el mundo de las relaciones jurídicas; estas últimas a través de su representante legal. Es un ser ficticio creado por la ley, capaz de contraer derechos y obligaciones, como las empresas y sociedades comerciales.

        Recaudación

        Actividad llevada a cabo por el gobierno para proporcionar liquidez a los fondos públicos.

        Renta

        Es todo beneficio o utilidad proveniente del ejercicio de una actividad personal o de un bien material. La renta para el sujeto a quien se atribuye, debe ser algo real, percibido, capaz de aumentar su haber (patrimonio) de modo efectivo.

        Retención

        Es la detracción que al momento de efectuar el pago o abono en cuenta respectiva, debe hacer el agente retenedor a título de impuesto.

        Alícuota de Impuesto

        Es el porcentaje que se carga al hacer cualquier tipo de operación.

        Base Imponible

        Es el precio a que se vende y sobre el cual se calcula el impuesto.

        Exención

        Es la disposición legal que exime del pago total o parcial del impuesto a ciertas y determinadas rentas. Dice el Código Orgánico Tributario (1994) "Exención es la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria".

        Fisco

        Es la Hacienda Publica Nacional que goza de una serie de privilegios y ventajas procésales, tales como: a) Liquidaciones del impuesto; b) No se le exige caución ni garantía; c) Los bienes de la nación están exentos de cualquiera de medidas preventivas.

        Hecho Imponible

        Es aquel acontecimiento o hecho que da origen a la obligación de pagar impuesto en los casos y circunstancias en que se dan los supuestos establecidos en la ley para tipificar el tributo.

        Leyes

        Son actos que sancionan las Cámaras (asamblea Nacional) en todos los casos en que actúen como cuerpo colegislador.

        Sujeto Activo

        Es el ente publico que se encarga de controlar y recibir el tributo mediante una ley.

        Sujeto del Impuesto

        Son todas las personas susceptibles de ser acreedor o deudor del tributo.

        Sujeto Pasivo

        Es la persona que por expresa disposición de la ley esta obligada al pago de los impuestos y al cumplimiento de las obligaciones tributarias, ya sea como contribuyente o como responsable tributario.

        Tarifa

        Son tablas en donde se agrupan los distintos enriquecimientos netos junto con sus correspondientes tasas impositivas, determinándose el impuesto mediante la multiplicación del enriquecimiento por la tasa que le corresponda.

        CAPITULO III MARCO METODÓLOGICO

        En la presente investigación es importante conocer a que tipo se refiere, esto con el fin de obtener la información necesaria en lo referente al presente trabajo. El objetivo general de esta investigación es el "Análisis de las causas del incumplimiento del pago de Patente Industria y Comercio de las empresas privadas del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza". Con la finalidad de controlar el pago de las empresas privadas en materia de impuestos municipales, esto para poder aumentar los ingresos del municipio y satisfacer las necesidades del mismo.

        Tipo de Investigación

        La presente investigación esta enmarcada en una investigación de campo ya que los datos son recolectados directamente de la realidad en el Municipio Autónomo Ambrosio Plaza.

        Para Sabino (2.000) "La investigación de campo son los datos de interés que se obtienen en forma directa de la realidad, mediante el trabajo concreto del investigador y su equipo. Estos datos obtenidos directamente de la experiencia empírica, son llamados primarios, denominación que alude al hecho de que son datos de primera mano, originales, productos de la investigación en curso sin intermediación de ninguna naturaleza. (Pág. 88)

        Así mismo La UPEL(1998) Se entiende por investigación de campo, el análisis sistemático de los problemas con el propósito de describirlos, explicar sus causas y efectos, entender su naturaleza y factores constituyentes.

        Para Kerlinger (1.975) Los estudios de campo permiten indagar in situ los efectos de la interrelación entre diferentes tipos de variables.

        Es importante señalar que en las investigaciones de campo los datos son tomados de fuentes vivas, en contacto directo con los sujetos involucrados con la problemática o situación en estudio, generalmente se realizan en ambiente natural (espacio real donde se hacen las observaciones), también es importante dejar claro que en ese tipo de estudios el investigador no tiene como objetivo manipular las variables como en las investigaciones experimentales.

        Según los objetivos del estudio propuesto, la investigación de campo puede ser de carácter exploratorio, descriptivo, comparativo, analítico, explicativo,

        predicativo, proyectivo, interactivo, confirmatorio o evaluativo, Hurtado Barrera 2.001

        La presente investigación se considera de campo, ya que se basa en la recolección de datos reales del Municipio Ambrosio Plaza que esta relacionado con la

        patente industria y comercio. En este sentido esta investigación es de carácter descriptivo–explicativo.

        Para Miriam Balestrini "Considera que el nivel de la investigación se obtienen a partir de la investigación de las técnicas documentales, en las informaciones de otros investigadores, donde se recolectan esos datos a través de diversas fuentes documentales".

        Diseño de investigación

        Según Fideas G. Aras "El diseño de investigación es la estrategia que adopta el investigador para responder al tema planteado". (Pág. 49)

        Exploratorias

        Son las investigaciones que pretenden darnos una visión general, de tipo aproximativo respecto a una determinada realidad. Este tipo de investigación se realiza especialmente cuando el tema elegido ha sido poco explorado y reconocido y cuando aún, sobre él, es difícil formular hipótesis precisas o de cierta generalidad. Suelen surgir también cuando aparece un nuevo fenómeno que, precisamente por su novedad, no admite todavía una descripción sistemática, o cuando los recursos que dispone el investigador resultan insuficientes como para emprender un trabajo más profundo. Tal es el caso de los estudios que, mediante sondas, se realizan sobre los planetas del sistema solar, o de las investigaciones que actualmente se efectúan para alcanzar algunos conocimientos primarios sobre parapsicología. Pág. 61,62 y 63

        Descriptivas

        Su preocupación primordial radica en describir algunas características fundamentales de conjuntos homogéneos de fenómenos, utilizando criterios sistemáticos que permitan poner de manifiesto su estructura o comportamiento. De esta forma se pueden obtener las notas que caracterizan a la realidad estudiada. Las mediciones y elevamientos que realizan los geógrafos son, por ejemplo, típicas investigaciones descriptivas; otros ejemplos de este tipo de trabajos los encontramos en las tareas que efectúan las agencias internacionales de las Naciones Unidas, cuando presentan informes sobre el crecimiento demográfico, el comercio internacional y otros muchos temas.

        Explicativas

        Son aquellos trabajos donde nuestra preocupación se centra en determinar los orí- genes o las causas de un determinado conjunto de fenómenos, donde el objetivo es conocer por qué suceden ciertos hechos, a través de la delimitación de las relaciones causales existentes o, al menos, de las condiciones en que ellos sé producen. Este es el tipo de investigación que más profundiza nuestro conocimiento de la realidad, porque nos explica la razón, él por qué de las cosas, y es por lo tanto más complejo y delicado, pues el riesgo dé cometer errores aumenta considerablemente. Sobre su base puede decirse, sé construye el edificio de la ciencia, aunque no por esta razón deban desdeñarse los tipos anteriores, ya que los mismos son, casi siempre, el paso previo indispensable para poder luego intentar una explicación.

        La problemática expuesta esta enmarcada dentro de los parámetros de su diseño, en una investigación explicativa y descriptiva, ya que esta nos muestra la determinación de las causas que ocasionan, el incumplimiento del pago de la patente industria y comercio de las empresas privadas del municipio autónomo Ambrosio Plaza y los efectos que esto produce a los recursos del municipio, siendo así una de las causas que incurren en la falta de satisfacción de los habitantes del municipio con respectos a servicios públicos.

        Población

        Paula (1.997), la población "Es la cifra que indica el total de elementos que están involucrado en el problema, objeto de investigación. Es un concepto mas delimitado, reúne tal como el universo a individuos, objetos, etc. que pertenecen a una misma clase por poseer características similares". (Pág. 47. En la presente investigación de estudio, la población se desarrolla en el Municipio Autónomo Ambrosio Plaza, la cual tiene un número de 43 contribuyentes las cuales fueros tomadas de la Zona Industrial del Este, a empresas aleatorias y de más relevancia en cuanto a sus ingresos.

        Muestra

        Según Áreas (1.997), es un procedimiento en el cual todos los elementos tienen la misma probabilidad de ser seleccionados, dicha probabilidad, conocida previamente es distinta de cero y donde uno, se llega a determinar la muestra, la cual será la que represente la cantidad de contribuyentes que se estudiara del universo. La muestra tomada en la presente investigación es de 20 contribuyentes, considerando que la población es de 43 contribuyentes.

        Técnicas e instrumentos de recolección

        Para el desarrollo del tema es importante la recolección de datos, las cuales deben ser de fuentes reales y de temas relacionados con la investigación, con el fin de

        determinar los factores de incurren en la evasión del pago de impuesto de patente de industria y comercio.

        Para Sabino (2.000) "Los instrumentos de recolección son todas aquellas q surgen del contacto directo con la realidad empírica de las técnicas encaminadas que al recogerlos reflejan, necesariamente toda la compleja realidad de las situaciones que se presentan en la vida real". Pág. 92

        Otro concepto de Sabino (2.000) es "Un instrumento de recolección de datos es, en principio, cualquier recurso que pueda valerse el investigador para acercarse a los fenómenos y extraer de ellos información. Pág. 153

        El instrumento de recolección de datos utilizado el la presente investigación, fue una encuesta realizada a la muestra seleccionada de la determina población, ya que esto nos permite tener una mayor visión del conocimiento que tienen diferentes contribuyentes en cuanto al tema planteado y dar así las causas del incumplimiento descrito anteriormente. Este instrumento fue validado por profesionales en el área como son la Abg. Mariana Guaramato y la Lic. Meris González las cuales evaluaron la consistencia interna del cuestionario.

        Para Carlos Sabino "la encuesta, consiste en una interrelación de 2 personas, una de las cuales: el investigador formula determinadas preguntas relativas al tema de investigación mientras la otra: el investigador proporciona la información que le es solicitada.

        Partes: 1, 2, 3
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